La “ley de galleguidad” como contribución al esperpento
legislativo nacional
30 JULIO, 2013 - EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS | PARLAMENTO
¿Cuántas veces
habremos comentado en el blog que en España se tiende a legislar – muy
especialmente por parte de las CCAA- de manera ampulosa, burocratizada,
antieconómica e ineficaz? En no pocas ocasiones. Muy bien. Pues, con todos
ustedes… la ley de galleguidad.
El ocuparse del bienestar de los naturales
de una comunidad autónoma que viven en el extranjero es sin duda un deber
natural, podríamos decir, de aquélla, y en el caso de Galicia ese deber tiene
un matiz especialísimo, dado que la condición de emigrante ha formado parte del
ser gallego a lo largo de toda su historia.
Ahora bien, esta loable tarea puede sin
especiales problemas desarrollarse por medio de una encomienda a una dirección
general autonómica, con un número adecuado de funcionarios dedicados al tema
(no hace falta que sean muchos) y unas buenas herramientas de gestión,
dirigidos en cuanto a los objetivos y actividades por las pautas que marque el
consejero correspondiente. No hace falta más para verificar una actividad
eficaz y económica.
No es lo que ha
ocurrido, obviamente. Parafraseando la desternillante película Aterriza
como puedas, el proceso mental a la hora de redactar esta norma debe
haber sido: ¿Legislar de manera sensata y eficaz? ¡No! Eso es
lo que esperan que hagamos… (los
que han visto la película saben a qué me
refiero, y los que no
lo hayan hecho, tienen una tarea pendiente).
La Ley de
galleguidad, de junio de 2013, es un exceso compuesto de 62 artículos y demás
disposiciones, y que ocupan nada menos que 28 páginas de BOE, lo cual parece no
ser suficiente puesto que se prevé además un desarrollo reglamentario. Dentro
de ella encontramos de todo: “carnés de galleguidad”, registros de galleguidad
o un bonito Consejo de Comunidades Gallegas, repleto de representantes
políticos. Pero sobre todo encontramos humo, mucho humo.
Se entiende por galleguidad,
a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas
asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural
del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía
de Galicia (art 2). Vaya, según esta ley
(y el propio estatuto de autonomía gallego), una comunidad, una asociación de
gallegos cualquiera instalada fuera del territorio, en teoría no tendría
derecho a participar en la vida cultural gallega… ¡mientras la administración no
le dé el certificado de galleguidad! Es decir, que una, pongamos por caso,
Asociación de Vigueses en Alemania, no tendría derecho a hacer el Camino de
Santiago, participar en un festival de baile regional o disfrutar de las
fiestas de Vigo (evidentes ejemplos de vida social y cultural) hasta que la
administración no certifique que es suficientemente gallega.
Obviamente, no es
posible tomarse jurídicamente en serio este artículo 2. Ni siquiera un político
autonómico en estado de máxima ofuscación podría pretender que algo tan básico
como relacionarse con los demás miembros de su propia comunidad autónoma
dependa legalmente de que el gobierno le dé su visto bueno (por ahora al menos,
porque hay iniciativas tanto o más esperpénticas que ésta y con un carácter
claramente antidemocrático, como el propuesto“fichero del
buen catalán” que
podrían ir en esa dirección, y del que tendremos que tratar en algún
momento).
Entonces ¿cuál es la vida social y cultural
a la que se refiere el artículo 2 y a la que se tendría derecho a disfrutar
cumpliendo la ley? Pues a la que es organizada y subvencionada por los
políticos y las administraciones, a la cultura y sociedad “oficiales”, que son
confundidas e identificadas con la cultura y sociedad “reales”. Por ello, este
artículo de la ley es muy revelador de cómo en España la clase política suele
creer, encastillada en sí misma, que no hay más vida que la oficial, y es incapaz
de ver más allá de ella.
Si se está
interesado en obtener el reconocimiento de la galleguidad, hay que seguir un
complejo procedimiento administrativo del que luego hablaremos. Ahora bien, lo
que es realmente sorprendente es qué efectos tiene ese reconocimiento, según la
propia ley, porque la mayor parte de ellos son un ejemplo perfecto
de legislación para la foto, pura
“nada” para rellenar páginas de boletines oficiales. Algunos
de los “derechos reconocidos” son francamente sonrojantes:
El derecho a
compartir la vida social gallega y colaborar en su difusión, en el ámbito
territorial en el que estén asentadas. El derecho a su participación en el conocimiento y
estudio de la realidad cultural del pueblo gallego. El derecho a conocer
y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades.
El derecho al acceso
a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma (¿si eres una asociación que no tenga
reconocida la galleguidad, o, aún peor, un señor de Soria, no puedes acudir a
una biblioteca pública de Galicia?).
El derecho a
preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial. El
derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia. El
derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra
Comunidad...
Para obtener estos y otros estupendos
beneficios hace falta seguir un expediente en el que se aportan unos cuantos
documentos, de sencillo análisis por parte de la administración. Pues bien,
para decidir si se reconoce o no la galleguidad de la entidad solicitante, la
administración tiene un plazo de ¡un año! (art. 9). Es un plazo casi irreal,
hay que leerlo dos veces para cerciorarse de que es así. Desde luego, esto lo
lee Larra y saca una docena de artículos. Pero tampoco es de extrañar,
porque para resolver este simple expediente, y en un homenaje a la
burocracia, hacen intervenir al propio Consejo de Gobierno de la Xunta en
pleno.
A ello se añade la
regulación de un “registro de galleguidad”, en el
que podrán inscribirse las comunidades que les hayan reconocido esa condición.
La ley regula de manera muy minuciosa este registro (arts. 30 a 34), pero
lamentablemente se ha olvidado de dotar a la inscripción de algún efecto
práctico. El hecho es que el registro de galleguidad no sirve en realidad para nada.
Toda su actividad podría perfectamente ser hecha por medio de una base de datos
y un funcionario encargado de todo el tema.
Y llegamos por fin
al Consejo de Comunidades Gallegas (art 35 y ss), órgano colegiado
compuesto de como mínimo 18 miembros, de los cuales 13 son de la administración
autonómica, con un presidente (nada menos que el de la Xunta), un
vicepresidente, una secretaría y una comisión delegada. Con esta
infraestructura uno esperaría que sus funciones fueran variadas y complejas.
Pues atentos que estas son todas sus atribuciones, según la ley:
Elaborar y presentar
informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y galleguidad a
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Canalizar las
propuestas que, en materia de emigración y galleguidad, surjan de las
comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia (?) Es decir, pongamos que una asociación gallega de
Argentina envía por correo electrónico una propuesta a la Xunta. En ese momento
el Consejo, con sus 18 integrantes, su presidente, comisión y pleno, la
“canalizará” (se supone que por medio de reenviar el correo a quien corresponda
de la administración).
Conocer e informar a
las comunidades gallegas de las disposiciones normativas que en materia de
emigración y galleguidad les afecten, en especial de las elaboradas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Establecer cauces de
colaboración con otros órganos de participación de emigrantes similares
existentes en el Estado español.
Como pueden ver, todo esto no es, de nuevo,
nada más que humo. El pomposo Consejo de Comunidades Gallegas carece de
sentido. Su utilidad fundamental (no explícita, comprendan ustedes) es figurar
y dar carguitos a muchos amigos. Pero eso sí, ese humo no será gratuito porque
es evidente que este Consejo no saldrá barato al contribuyente gallego.
Esta norma, ejemplo
(uno más) de legislación hipertrofiada, ineficaz y vacua, de política de imagen
y titular de periódico, contiene muchas otras sorpresas que seguro deleitarán
al lector, de modo que les vuelvo a
poner el enlace, y como diría Cayetana Guillén Cuervo en televisión,
señalando a la cámara: ¡que la disfruten!
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4 Respuestas
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FBR says:

Sonará a broma, pero lo cierto es que una
ley de la galleguidad que no habla del pulpo “a feira” (que en realidad tiene
su origen en Astorga, pero el tiempo lo ha hecho gallego), el marisco, el
albariño, el ribeiro, y la morriña, no puede ser tomada en serio.
Y ni siquiera se recoge la descripción del gallego, hombre que en una escalera no se sabe si sube o si baja.
Esto empieza a ser ya una feria de la pandereta.
Y ni siquiera se recoge la descripción del gallego, hombre que en una escalera no se sabe si sube o si baja.
Esto empieza a ser ya una feria de la pandereta.
·
Malversados says:

Esto supone nuevos
órganos y funciones a desarrollar…. Quienes serán designados a tal fin? pues
depende del gobierno de turno. Algún juez se atreverá algún día a poner coto a
la orientación del dinero público ? en esta época de crisis suena a burla. Es
similar a poner grifería de oro en un palacio rodeado de un pueblo que pasa
hambre
De la malversación
Artículo 432
1. La autoridad o
funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un
tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a
su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis
años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
Esto lleva siendo la
feria de la pandereta 30 años ya es hora de que le pongamos fin de alguna
manera, porque todo esto se financia con la subida de impuestos que nos ha
echado encima el señor Montoro. Y esta comunidad está gobernada por el partido
que se supone venía para acabar con el despilfarro público, la pandereta y a
poner la casa en orden. Una ley de galleguidad digna de un Zapapetero en
plenitud de facultades. ¡Que panorama tan sombrío! Y esto por el lado de los
costes, por el lado de lo jurídico el estupendo artículo ya lo dice todo:
legislación infumable, inútil, plazo de un año, humo, humo. Esto es reirse del
Estado de Derecho con el mayor descaro. En fin.
·
Deus ex Machina says:

Esta es una idea de
las muchas a las que nos tiene acostumbrados Feijoo a los gallegos. Leída la
ley es simple humo y es una pena. Como bien dice el artículo Galicia es tierra
de emigrantes, como otras partes de España, pero agravado con el hecho de que
esos emigrantes suelen estar en partes muy distantes del globo, y algo tan
típico de Galicia como la “morriña” hace país, y es una pena que con la de
comunidades gallegas que hay por el exterior no se usase esta ley para crear
verdaderos instrumentos de participación ciudadana de esos gallegos en la vida
política, social, económica y cultural de Galicia. Realmente creo que es el único
objeto que debería tener esta ley.
PD: una corrección
ortográfica, no es ley de galleguidad, es ley de la galleguida
·
Lucía de las Heras says:

“Legislación
hipertrofiada, ineficaz y vacua”.
Me quedo con esto.
Es lo que José Luis Martín Moreno llama “el Derecho hueco”: pseudonormas que no
sirven para nada, y sólo aportan palabrería.
Así es como legislan
los 17 parlamentos autonómicos que sufrimos en España. ¿Y saben para qué lo
hacen? Pues para autojustificar su propia existencia, pues necesitan revestir
de humo su propia inutilidad.
En lugar de
favorecer la simplicidad normativa (que coadyuva a la seguridad jurídica y al
desarrollo económico), se aprueban leyes absurdas, hueras e inútiles, que
engordan el ordenamiento sin aportar nada.
Hacen crecer la
maraña, el marasmo legislativo, y a menudo se vuelve imposible saber qué normas
están vigentes y cuáles no.
Recuerden el
principio básico del Estado legislador: “Si no es absolutamente necesario que
se haga una ley, entonces es absolutamente necesario que no se haga”. Pues aquí
es al revés.
Y en medio de todo
esto, quienes sufren las consecuencias son los ciudadanos.
2. La gestión Proactiva del Olvido para facilitar la Imposición y difusión de Ideas, Sentimientos y Emociones..
3. La inexistencia de valores, sociales o individuales, que excedan el ámbito de los intereses concretos del Poder.
Hoy el Poder controla todos los Medios que en el siglo XIX y XX fueron naciendo y las Redes Sociales son otro instrumento para en un mundo en red seguir haciéndolo. Así que “Cuidadín”.
Trotter, Le Bon y Bernays.